Prácticas de empresa

1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades, con el fin de complementar, en un entorno real de trabajo, aquellas capacidades sociolaborales y otras necesarias para completar las competencias profesionales adquiridas por el alumnado en el desarrollo del currículo en el centro educativo.

2. La fase de formación práctica se cursará, con carácter general, una vez superados los módulos formativos que componen el ciclo, a excepción del módulo de proyecto integrado u obra final, a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Excepcionalmente, cuando los resultados de la evaluación de la fase de formación en centros de trabajo así lo requiera, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer la realización de la misma, simultáneamente con los módulos formativos del ciclo, determinando, en todo caso, los módulos que, al menos, deberán haberse superado.

4. La fase de formación práctica se desarrollará en período lectivo. Cuando la especificidad curricular de determinadas enseñanzas así lo aconseje, se podrá cursar en período no lectivo. La Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden, las condiciones para su autorización y desarrollo.

5. La Consejería competente en materia de educación promoverá programas para que el alumnado pueda realizar la fase de formación práctica en centros de trabajo ubicados en otros países de la Unión Europea, con objeto de favorecer su conexión con el ámbito laboral. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LOS ALUMNOS

La fase de formación en prácticas en empresas, estudios o talleres tendrá por finalidades:

1. Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículo de la formación en el centro educativo.

2. Contribuir al logro de las finalidades y los objetivos previstos:

  • Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos
  • Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.
  • Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística y profesional.
  • Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.
  • Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica: conocer la legislación laboral básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará la persona responsable de la formación del alumno o la alumna, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su período de estancia en este.

Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, los alumnos y alumnas dispondrán de un máximo de dos convocatorias.

ORDEN de 6 de junio de 2000, sobre exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo de Fase Práctica en Empresas, Estudios o Talleres por su correspondencia en la práctica laboral, el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado. Para más información, leer íntegramente la Orden o solicitarla en la Secretaría del Centro.

NORMATIVA

DECRETO 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía.

ORDEN de 31 de julio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño.

ORDEN de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

INSTRUCCIONES de 8 de enero de 2015 de la Secretaría General de Educación para el desarrollo y la aplicación de la orden de 16 de mayo de 2011 que regula las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

INSTRUCCIONES de 23 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Ordenación Educativa para el desarrollo y la aplicación de la Orden de 16 de mayo de 2011 que regula las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

We’re Hiring

Mauris blandit aliquet elit, eget tincidunt nibh pulvinar a. Vestibulum ante ipsum primis in faucibus orci luctus et ultrices posuere cubilia Curae; Donec velit neque, auctor sit amet aliquam vel, ullamcorper sit amet ligula. Pellentesque in ipsum id orci porta dapibus. Curabitur aliquet quam id dui posuere blandit. Mauris bla