La regla general es que para acceder al módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo (FCT), el alumno debe tener una evaluación positiva en todos los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño. La excepción a esta regla es el módulo de Proyecto integrado, que no es necesario tener superado para acceder a la FCT.
Artículo 4. Acceso al módulo profesional de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
1. En aplicación del artículo 8, apartado 2, del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, el acceso al citado módulo requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos formativos que componen el ciclo formativo de artes plásticas y diseño, a excepción, en su caso, del módulo de proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden. Igualmente en los supuestos previstos en el artículo 14 de la presente orden, será necesaria además, la resolución favorable de la solicitud de autorización antes del comienzo de la fase de formación práctica en empresas.
2. El alumnado que no haya podido acceder al módulo de formación práctica en el periodo establecido con carácter general en el artículo 5, por haber tenido algún módulo formativo de artes plásticas y diseño pendiente de evaluación positiva, deberá matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos y alumnas que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades hayan sido declarados no aptos
procederán de igual modo.
3. Para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que solo deba cursar el módulo de formación práctica y que reúna los requisitos para solicitar su exención total o parcial, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar excepcionalmente la matriculación en dicho módulo en otro periodo diferente del indicado en artículo 5 y el inicio del procedimiento de exención, conforme a lo descrito en el Capítulo III.
Artículo 5. Duración del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y período de realización.
1. El módulo de formación práctica tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
2. El módulo de formación práctica se desarrollará en el horario comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes.
3. Asimismo, el período de realización del citado módulo estará comprendido, con carácter general, entre la fecha de comienzo de la segunda evaluación y la fecha de la sesión de la evaluación final.
4. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, estudios, talleres u otras entidades, la Administración educativa podrá determinar otra temporalidad para este módulo. En estos casos, en la normativa de desarrollo del currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se indicará la existencia o no de tal excepcionalidad
5. La realización del módulo de formación práctica se podrá ver interrumpida en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración, al que se refiere el artículo 25, que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo formativo de artes plásticas y diseño. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de formación práctica y volver a cursarlo de nuevo, y no contará a efectos de los cómputos de las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 12.
6. El horario del módulo de formación práctica será, como máximo, igual al horario laboral de dichas empresas, estudios, talleres u otras entidades no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos.
7. Se considera período no lectivo para la realización del módulo de formación práctica los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.
Artículo 14. Autorizaciones en casos excepcionales.
1. Se requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación para la realización del módulo de formación práctica en los siguientes casos:
a) Realización del módulo de formación práctica en el mes de julio, cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos y alumnas.
b) Realización del módulo de formación práctica sin haber alcanzado evaluación positiva en todos los módulos formativos realizados en el centro educativo, cuando por las características propias del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se contemple en la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el módulo de formación práctica.
c) Inclusión en el período lectivo del módulo de formación práctica de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.
d) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.
e) Realización del módulo de formación práctica en una provincia de la Comunidad Autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.
f) Realización del módulo de formación práctica fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas, estudio, talleres u otras entidades en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Realización total o parcial del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.
h) Realización del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral.
i) Realización del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio, taller o entidad.
j) Realización del módulo de formación práctica en el centro docente en el que el alumnado está matriculado.
2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la jornada de realización del módulo de formación práctica, siempre que la persona solicitante se encuentre trabajando y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias.